Resolución 95/2003

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Se aprueba el plan de muestreo por el examen en laboratorio de cerebros de animales para el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.

Visto el expediente N° 4750/2003, las Resoluciones Nros. 901 del 23 de diciembre de 2002, 10 del 17 de enero de 2003, todos del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que en la República Argentina nunca se han reportado casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), ni de otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales (EET), situación demostrada fehacientemente por las acciones de vigilancia realizadas desde el año 1992 en forma conjunta, por el actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

Que entre los objetivos generales establecidos por el Programa Nacional de Prevención y vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales, aprobado por Resolución Senasa N° 901/2002, se encuentra el mantener y demostrar la, condición de la República Argentina como país libre de EEB y de las demás EET de los animales.

Que en el marco del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) es necesario optimizar la ejecución y control de las acciones implementadas para dar cumplimiento a las Estrategias de prevención, componente 3.3. - Vigilancia epidemiológica, haciendo más eficientes las acciones que correspondan.

Que fundamentados en los avances en el conocimiento de la enfermedad, en las recomendaciones internacionales de los organismos de referencia, así como en los informes de las auditorias internas y externas recibidas, se hace necesaria la revisión y actualización de las acciones tendientes a la prevención y vigilancia de las EET.

Que se mantienen esquemas de vigilancia activa y pasiva sobre la población de riesgo teórico teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias. (OIE), especialmente en el Anexo 3.8.4, respondiendo a diseños realizados en forma conjunta por el Senasa y el INTA.

Que por Resolución N° 10 del 17 de enero de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se establecen las acciones y definiciones a tener en cuenta por los integrantes de los Sistemas de Vigilancia de la EEB.

Que forman parte del sistema de vigilancia y prevención diferentes actores, entre ellos las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), las Universidades, los Consejos y Colegios de médicos veterinarios, los Entes Sanitarios Locales o Fundaciones, entidades de productoras así como Organismos Oficiales y Privados.

Que se ha dado intervención a los miembros de la Comisión Técnica Asesora en EEB de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación creada por Resolución N° 457 del 2 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, quienes expusieron, en una reunión mantenida con integrantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, una propuesta de plan de muestreo por el examen en laboratorio de cerebros de animales para el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme las facultades conferidas por el artículo 8° inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1 - Apruébase el plan de muestreo por el examen en laboratorio de cerebros de animales para el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales, en el período comprendido entre abril de 2003 y abril de 2004, según lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 - La Dirección Nacional de Sanidad Animal será la responsable primaria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución. La citada Dirección Nacional, conjuntamente con los referentes que a tal efecto sean designados por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), evaluará los diseños de muestreos, sin perjuicio de la participación que los agentes de las distintas dependencias de este Servicio Nacional presten como efectores de las acciones programadas.

Artículo 3 - Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a implementar los mecanismos operativos y funcionales en su área de incumbencia, a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución, así como a efectuar las actualizaciones y/o modificaciones que se consideren necesarias, al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, acorde al desarrollo y evaluación de los procedimientos, implementados, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales, aprobado por Resolución N° 901 del 12 de diciembre de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 4 - Dar amplia participación, coordinando las acciones de vigilancia con los sectores involucrados; entre otros, las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), Universidades, Consejos y Colegios de médicos veterinarios, Entes Sanitarios Locales o Fundaciones de Sanidad Animal, laboratorios de diagnóstico oficiales y privados especializados, entidades de productores así como organismos oficiales y privados, mediante adecuadas campañas de difusión y capacitación.

Artículo 5 - Las pruebas diagnósticas serán realizadas en el Laboratorio Nacional de Referencia con sede en el Centro de Investigación de Ciencias Veterinarias (CICV) del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) - Castelar, de conformidad con los métodos autorizados a nivel nacional. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a través de la Dirección de Laboratorio y Control Técnico ejercerá la coordinación y supervisión de las acciones encomendadas a la totalidad de los laboratorios intervinientes en el Programa Nacional.

Artículo 6 - Comuníquese; publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Bernardo G. Cané.

Plan de muestreo por el exámen en laboratorio de cerebros de animales para el Programa NAcional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatias Espongiformes Transmisibles (EET) - Periodo 2003/2004

Las muestras serán tomadas de manera proporcional a la cantidad de animales de las especies susceptibles, atendiendo a las subpoblaciones en condiciones de riesgo teórico en las diversas regiones del país, teniendo en cuenta la estructura de la población.

Se adopta el presente diseño que, se considera, es el que mejor se ajusta a las condiciones, recursos y necesidades de la República Argentina. Las categorías y el número de animales se corresponde con lo recomendado en el Anexo 3.8.4, Sistemas de Vigilancia y de seguimiento continuo, del Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).

Animales a muestrear:

Bovinos mayores de treinta (30) meses de edad [animales de al menos seis (6) dientes] que manifiesten sintomatología nerviosa - alteraciones de la conducta que reflejen lesiones del Sistema Nervioso Central (SNC) compatibles con Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) y/o disminuidos, en mal estado general-, sin respuesta a un tratamiento específico, y en los cuales no se puede establecer un diagnóstico diferencial concluyente al examen clínico; animales caídos no traumáticos, muertos o sacrificados de emergencia.

Origen de los animales que responde a lo descrito en el ítem anterior: campo, inspección clínica (ante mortem) en frigoríficos, inspección clínica en mercados de concentraciones de hacienda, remates ferias y exposiciones, derivación desde laboratorios de diagnóstico que hayan llegado o no a un diagnóstico concluyente de enfermedad que afecta al SNC, etc.

Animales pertenecientes a establecimientos en los cuales se han detectado alimentos para rumiantes contaminados con proteínas de origen mamífero.

Seguimiento de reproductores rumiantes importados pertenecientes a las especies susceptibles (familias bovidae y cervidae), en cumplimiento de la Resolución N° 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.

Animales de otras especies susceptibles con denuncia de patologías que cursan con sintomatología clínica que afecta, al sistema nervioso central.