Area libre

Disposición-6-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 6/2003

Bs. As., 22/8/2003

Visto el expediente N° 4048/02 y la Resolución SENASA N° 515 del 16 de noviembre de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos de la Provincia de Mendoza (PROCEM MENDOZA) incluye antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria de los Valles de Malargüe y El Sosneado, de la citada provincia, en el estatus de área libre de la plaga Mosca de los Frutos (Diptero, Tefritidae) de importancia económica a nivel mundial.

Que los antecedentes técnicos presentados responden al Sub - Estándar Regional de Protección Fitosanitaria (Sub - ERPF 3.2.1) referente a los requisitos para el reconocimiento de Area Libre de Mosca de los Frutos, desarrollado y aprobado por el COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE).

Que el Area Objetivo presenta resultados de monitoreo negativo desde el año 1997.

Que se dan condiciones climáticas rigurosas, en especial de temperatura, que imposibilitan el desarrollo del ciclo vital y la presencia de hospederos de pasaje invernal de la plaga, haciendo imposible su establecimiento.

Que el Area Objetivo se encuentra dentro de un área reconocida por el SENASA como de Escasa Prevalencia de Mosca de los Frutos, ya sea hacia el Norte (Provincia de MENDOZA) como hacia el Sur (Región Patagónica), la que cuenta con un sistema de protección cuarentenaria.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la Coordinación Nacional del PROCEM, estipulada por Resolución SENASA N° 358 del 31 de julio de 2003 avalan la documentación presentada por PROCEM Mendoza.

Que el reconocimiento de Area Libre de la Plaga, facilitará las gestiones a nivel internacional, permitiendo acceder a nuevos mercados.

Que el resultado del Modelo de Tassan indica el "no establecimiento de la plaga", enmarcando la situación de la misma dentro de lo definido por Food and Agriculture Organization (FAO) como "transitoria no accionable" (NIMF, mayo 1998).

Que el artículo 3° de la Resolución SENASA N° 515 del 16 de noviembre de 2001, prescribe que la Dirección Nacional de Protección Vegetal dispondrá en base a informes presentados por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y el PROCEM, las áreas que cumplen con los requisitos establecidos para cada categoría. La Mesa Nacional de Coordinación del PROCEM y las regiones podrán elevar sus propuestas y observaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE

Artículo 1° — Declárese como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos (Diptero, Tefritidae) a los Valles de Malargüe y El Sosneado, provincia de MENDOZA, en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Art. 2° — La Coordinación del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) realizará el seguimiento de las actividades en el Area Objetivo y el mantenimiento de su estatus.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Diana M. Guillen.

 

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
6
Año de norma: 
2003
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-194-1999-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

SANIDAD VEGETAL

Resolución 194/99

Bs. As., 10/2/99

B.O.: 18/2/99

VISTO el expediente N° 14.299/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS de la REGION PATAGONICA (PROCEM PATAGONIA) incluye antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria en relación al status de Area de Libre de la Plaga Mosca de los Frutos (Diptera: Tefritidae), de importancia económica a nivel mundial los "Valles Andinos Patagónicos", de acuerdo a la información requerida por el Sub-Estándar Regional en Protección Fitosanitaria (SUB-ERPF 3.2.l.) referente a los requisitos para el reconocimiento de Areas libres de Mosca de los Frutos, desarrollado y aprobado por el COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE).

Que como consecuencia de las investigaciones realizadas por la Dirección Nacional de Protección Vegetal y los antecedentes obrantes sobre la Fitosanidad del área, compruébase que la áreas productivas denominadas "Valles Andinos Patagónicos" a través de los valores de Mosca por Trampa por Día (MTD) presentados desde la última semana de julio de 1996 hasta el día de la fecha, se encuentran dentro de la condición de Area Libre de la Plaga fijada por la Dirección Nacional de Protección Vegetal cuyo valor deber ser a 0.0000 (MTD = 0.00000).

Que cotejando la información producida por investigadores de Empresa Brasilera de Pesquisa Agropecuaria (EMBRAPA), de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, referidas a los umbrales y requerimientos térmicos de Anastrepha fraterculus, con los antecedentes registrados en el área "Valles Andinos Patagónicos", se verifica la imposibilidad de completar el del ciclo biológico de esta especie.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS (PROCEM), avalan la documentación presentada por la Coordinación del PROCEM Patagonia.

Que el reconocimiento del Area Libre de la Plaga, facilitará las gestiones a nivel internacional para el reconocimiento de la misma área como Libre de la Plaga al alcanzar las condiciones fijadas y aprobadas dentro del (SUB-ERPF 3.2.l.), lo que permitirá acceder a nuevos mercados y conservar los actuales aún ante las normas más severas, de carácter fitosanitario.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS (PROCEM), aprobado por Resolución N° 134/96 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control y erradicación de estas plagas en distintas zonas del país.

Que se dan condiciones climáticas rigurosas, en especial de temperaturas, que imposibilitan el desarrollo del ciclo de estas especies, así como el aislamiento geográfico natural.

Que los Valles Andinos Patagónicos pertenecen al Area Protegida, delimitada por las Barreras Zoofitosanitarias Patagónicas FUN.BA.PA.

Que el trampeo negativo durante todo el año avala el modelo epidemiológico, indicando que no se cumple la constante térmica para el estado de pupa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase como "Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos (Diptera: Tephritidae) a los Valles Andinos Patagónicos, comprendidos entre el paralelo 40° 30' latitud sur al norte, al oeste el límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, al este el meridiano 71° longitud Oeste y al sur con el Canal de Beagle (paralelo 54° latitud sur) en el marco del Programa Nacional de Control y erradicación de Moscas de los Frutos (PRO-CEM).

Art. 2° - EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la COORDINACION NACIONAL del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), continuará realizando el seguimiento del Programa en la Región Patagónica y el mantenimiento del Status de Area Libre.

Art. 3° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Luis O. Barcos.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
194
Año de norma: 
1999
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria