Mosca de los frutos

Resolución-515-2001-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 515/2001

 

Bs. As., 16/11/2001

VISTO el expediente N° 6515/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, la Disposición N° 253 del 6 de octubre de 1964 de las ex-Direcciones de Luchas contra las Plagas y Acridiología, el Decreto N° 1297 de fecha 14 de mayo de 1975, la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 134 de fecha 22 de marzo de 1994 y 23 del 2 de febrero de 1996, ambas del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución N° 194 de fecha 10 de febrero de 1999 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las prioridades del Gobierno Nacional referidas a la estrategia de desarrollo económico y silvoagrícola, se intenta elevar el estatus de la sanidad de frutas y hortalizas en la REPUBLICA ARGENTINA, teniendo en cuenta principalmente, el control de Moscas de los Frutos.

Que el control mencionado es de vital importancia, a fin de lograr una producción que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los mercados importadores con restricciones cuarentenarias.

Que por Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex- lNSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se establecieron las Areas Bajo Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.

Que las Areas que se encuentran actualmente, bajo Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, se encuentran establecidas en los considerandos de la Resolución N° 23 del 2 de febrero de 1996 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que dadas las características de la evolución y los avances logrados en el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, el aumento de las exigencias de los mercados internacionales en lo referente a la protección cuarentenaria, y la necesidad del diseño de estrategias, hace imperiosa una rápida adecuación de las normas y procedimientos vigentes.

Que deben satisfacerse los requerimientos de normas y procedimientos para las nuevas situaciones fitosanitarias alcanzadas por la apertura económica propuesta por el Gobierno Nacional.

Que el conocimiento anticipado de la ocurrencia de tales situaciones fitosanitarias, permite analizar el riesgo que conllevan las introducciones de plantas o sus partes y productos de origen vegetal.

Que según lo expuesto en el considerando anterior, es necesario establecer los parámetros técnicos y sus valores a efectos de defnir las distintas etapas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).

Que atento a los requisitos cuarentenarios establecidos para la introducción de frutas frescas en distintos mercados, es necesario adecuar las normas y procedimientos que permitan alcanzar el estatus de Area Libre de Moscas de los Frutos a las zonas protegidas.

Que la Disposición N° 253 del 6 de octubre de 1964 de las ex- Direcciones de Lucha contra las Plagas y Acridiología, establece que se hace necesario fiscalizar el desarrollo de las actividades de las empresas aplicadoras de tratamientos.

Que se han evaluado las propuestas emanadas de los distintos sectores en el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM) tendientes a optimizar la instrumentación de dicho Programa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no hallando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) las siguientes categorías de área de acuerdo con el estado de situación de la plaga y del nivel de protección cuarentenaria implementado en: Area en Etapa de Diagnóstico, Area Bajo Control, Area de Escasa Prevalencia y Area Libre.

Art. 2° — Defínanse las categorías citadas en el artículo precedente:

Area en Etapa de Diagnóstico: es aquel área donde se inician las actividades de monitoreo, comprendiendo tareas de trampeo de individuos adultos y muestreo de frutos para encontrar estados inmaduros de la plaga. Estas actividades tienen por objetivo realizar la prospección del área y recabar información respecto a la presencia y la dinámica poblacional de la plaga. Será necesario, como mínimo UN (1) año de prospección antes de evaluar la posibilidad de pasar a la siguiente categoría. Las actividades de monitoreo deben ser implementadas de acuerdo a lo establecido por el PROCEM en relación a cada situación. Deberán contar además con el Programa Operativo Anual (P.O.A.) y el presupuesto anual para cada campaña.

Area Bajo Control: es aquella zona donde se cumple en forma activa y oficial, con las siguientes condiciones:

— Presencia de Sistema Cuarentenario.

— Presentación y aprobación del Programa Operativo Anual (P.O.A.) y presupuesto anual para cada campaña correspondiente a cada Subprograma.

1. Sistema de Detección de la plaga.

2. Desarrollo e implementación de un Plan de Control.

— Plan Oficial de Auditorías organizado y coordinado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que podrán participar técnicos de los distintos Subprogramas, teniendo en cuenta el cronograma anual aprobado.

— Area de Escasa Prevalencia: es aquella zona donde se cumple en forma activa y oficial, con las siguientes condiciones:

— Presencia de Sistema Cuarentenario.

— Presentación y aprobación del Programa Operativo Anual (P.O.A) y presupuesto anual para cada campaña correspondiente a cada Subprograma.

1. Sistema de Detección de la plaga.

2. Desarrollo e implementación de un Plan de Control

3. Ejecución del Plan de Acciones Localizadas de Control (conforme Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución).

–– Plan Oficial de Auditorías organizado y coordinado por SENASA, en el que podrán participar técnicos de los distintos Subprogramas teniendo en cuenta el cronograma anual aprobado.

Además deberá cumplir con los siguientes requisitos:

— M.T.D (Mosca/ trampa/ día) fértil menor o igual a 0.010. Este valor debe mantenerse mes a mes a lo largo de toda la campaña. La densidad de trampas será homologada por el PROCEM.

— En caso que sea técnicamente necesario contar con una zona de contingencia (área buffer), se instalarán trampas referenciales a los efectos de evaluar posibles ingresos naturales de la plaga. El PROCEM determinará para cada situación en particular, la necesidad de su implementación, así como la superficie a abarcar, la densidad de trampeo de acuerdo a la continuidad de hospederos y las condiciones fitogeográficas del área.

Area Libre: es aquel área que se encuentra dentro del área protegida y cumple con lo establecido en el Sub-Estándar Regional en Protección Fitosanitaria 3.2.1, desarrollado y aprobado por el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).

Art. 3° — La Dirección Nacional de Protección Vegetal dispondrá en base a informes presentados por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y el PROCEM, las áreas que cumplen con los requisitos establecidos para cada categoría. La Mesa Nacional de Coordinación del PROCEM y las regiones podrán elevar sus propuestas y observaciones.

Art. 4° — Hasta tanto se cumpla con lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución, se mantienen las siguientes categorías de áreas:

Areas Bajo Control:

REGION SUR: Zona Patagonia, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén y la Sección V del Departamento de Caleu-Caleu de la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ZONA CUYO: comprendida por la Provincia de MENDOZA y los Valles Ullum, Tulum Zonda y Calingasta de la Provincia de SAN JUAN, y los Valles del Bermejo y Antinaco-Los Colorados (Chilecito) de la Provincia de LA RIOJA.

Areas Libres:

Los Valles Andinos Patagónicos: Límite Norte, Paralelo 40° 30’, al Oeste el límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, al Este el meridiano de 71° longitud Oeste y al Sur con el Canal del Beagle.

Art. 5° — Establecer los puestos de control cuarentenario (barreras fitosanitarias) para el ingreso de vegetales a las Areas Bajo Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, con el fin de evitar la dispersión de las Plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, los que se detallan en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 6° — Establecer como únicos puestos habilitados para el ingreso de cargamentos comerciales vegetales a las Areas Bajo Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, con el fin de evitar la dispersión de las Plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, a los que se indican en el Anexo III de la presente resolución.

Art. 7° — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, a actualizar periódicamente los Puestos de Control Cuarentenario y los Puntos Habilitados para el ingreso de cargamentos comerciales vegetales, de acuerdo a los avances en la implementación del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Art. 8° — Establécense las siguientes condiciones para el ingreso de vegetales a las áreas definidas en el artículo 2° de la presente resolución:

a) Que no sean hospederos de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, según lo propuesto por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones y el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) y aprobado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal

b) Que cuando se trate de vegetales hospederos de dichas plagas, la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, establecerán conjuntamente las medidas cuarentenarias a aplicar teniendo en cuenta el origen y destino de la mercadería, en base a la evaluación técnica presentada por la Dirección de Cuarentena Vegetal, el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) y la Mesa Nacional del PROCEM.

c) Que hayan sido producidos en un área libre de Moscas de los Frutos reconocida de acuerdo a los estándares regionales e internacionales y evaluados por todas las áreas competentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que establecerá la forma de certificación certificación de estos productos. En base a la recomendación de las áreas competentes, la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones dispondrán la certificación.

d) Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones a elaborar Protocolos para el Tránsito de Vegetales hospederos entre las distintas áreas, de acuerdo con la evolución de las poblaciones de la plaga y a la implementación de los programas de control y erradicación.

Art. 9° — La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones propondrá a la Dirección Nacional de Protección Vegetal las condiciones mínimas que deben cumplir las cámaras para la aplicación de los tratamientos cuarentenarios a efectos de evitar el ingreso y dispersión, según las categorías de áreas establecidas en el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 10. — Derogar la Resolución N° 23 del 2 de febrero de 1996 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO I

AREAS DE ESCASA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LOS FRUTOS

PLAN DE ACCIONES LOCALIZADAS DE CONTROL

1. Tipos de Detección

En las áreas rurales con estatus de Escasa Prevalencia pueden ocurrir diferentes tipos de detección de Moscas de los Frutos, que implicarían el inmediato inicio de Acciones

Localizadas de Control:

Captura múltiple: es la que equivale a colectar en una misma oportunidad y en una misma trampa, DOS (2) o más moscas.

Captura reiterada: equivale a detectar una primera captura, seguida de una segunda o más capturas en la misma trampa, dentro de un periodo de tiempo equivalente a UN (1) ciclo de vida teórico de la plaga.

Detección de estados inmaduros del insecto (huevo, larva, pupa) en fruta muestreada en el área.

Captura de una hembra inseminada.

Area de Trabajo

El área de trabajo en una situación de Plan de Acciones Localizadas de Control, corresponde a una superficie delimitada por un radio de DOSCIENTOS (200) metros, tomando como centro el punto donde se efectúan cada una de las detecciones especifcadas anteriormente. Esto estará condicionado a la situación de detección o no en trampas vecinas.

El SENASA evaluará cada situación en particular, y en aquellos casos que se considere técnicamente necesario, esta superficie podrá extenderse hasta los OCHOCIENTOS METROS (800 mts.)

Acciones a desarrollar

Los tipos de tratamientos variarán de acuerdo al tipo de detección:

 

Captura múltiple

Captura reiterada

Estados Inmaduros

Hembra inseminada

Intensificación del muestreo

SI

SI

SI

SI

Insecticida cebo

SI

SI

SI

SI

Insecticida de suelo

NO

NO

SI

NO

Medidas Cuarentenarias

SI

SI

SI

SI

Trampeo:

Esta actividad se intensificará en la superficie delimitada, luego de detectada la plaga en cualquiera de sus formas.

Muestreo:

Esta actividad es de vital importancia para verificar el verdadero estado de la situación y confirmar o descartar si se trata de una situación ocasional o si existe una población en desarrollo.

Insecticida cebo:

Cualquiera sea el tipo de detección anteriormente mencionado, deberá ir seguida de control químico con aplicaciones de insecticida cebo. El mismo se realizará en el sitio de la detección, extendiéndose al área de trabajo definida. La frecuencia de aplicación del insecticida cebo se realizará con una frecuencia semanal durante el período de duración de las acciones localizadas de control. El producto a aplicar será de probada efectividad y recomendado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Insecticida de suelo:

Esta labor tiene como objetivo la eliminación de pupas eventualmente presentes en el suelo, y consiste en la labranza en forma superficial del mismo y posterior aplicación de un insecticida de suelo. Igualmente se procederá a la eliminación de substrato infestable existente en el lugar, en forma selectiva y sistemática, mediante la descarga de la fruta y su posterior destrucción por entierro o quema en incinerador.

Esta actividad se desarrollará en los casos en que se detectaren formas inmaduras de la plaga, tratando todas las propiedades con especies hospederas con fruta infestable y en las que se tuvieren sospechas de haberlo estado.

Medidas cuarentenarias:

Su objetivo es impedir la dispersión de la plaga. Los productos hospederos de Mosca de los Frutos presentes en el área afectada podrán trasladarse hacia otras áreas, dando cumplimiento a las restricciones cuarentenarias aprobadas por SENASA considerando su destino final y definiendo el área afectada en el estatus de Area bajo Control y/o Erradicación de la plaga.

Duración del Plan de Acciones Localizadas de Control

De no detectarse nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida, y cumplido UN (1) ciclo teórico de desarrollo del insecto, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, y por lo tanto recuperar la misma el estatus de Escasa Prevalencia.

PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO PARA EL INGRESO A LAS AREAS

BAJO CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS

ZONA CUYO:

El Puerto: Ruta Nacional N° 142- Km. 111

Desaguadero: Ruta Nacional N° 7 - Km. 866

La Horqueta: Ruta Nacional N° 146 - Km. 221

Canalejas: Ruta Nacional N° 188 - Km. 684

Cochico: Ruta Nacional N° 143 - Km. 488

Vallecito: Ruta Nacional N° 141 - Km. 180

El Encon: Ruta Nacional N° 20 - Km. 115

Talacasto: Ruta Nacional N° 40 Intersección con la Ruta Provincial N° 436

Villanueva: Ruta Provincial N° 412 - Km. 80

San Carlos: Ruta Nacional N° 40 - Km. 90

Santa Clara: Ruta Nacional N° 40 - Km. 426

Pagancillo: Ruta Nacional N° 76 - Km. 157

Tambillos: Ruta Nacional N° 40 - Km. 521

Patquia: Ruta Nacional N° 74 - Km. 1087

Alpasinche: Ruta Nacional N° 40 - Km. 1259

ZONA PATAGONIA:

Kilómetro 714: Ruta Nacional N° 3 - Km. 714

La Adela: Cruce Ruta Nacional N° 154 y Ruta Nacional N° 22

Pichi Mahuida: Ruta Provincial N° 57 - Km. 79

La Japonesa: Ruta Nacional N° 152 - Km. 286

Casa de Piedra: Ruta Provincial N° 6 - Km. 104

Medanitos: Ruta Nacional N° 151. Acceso a pasarela petrolera en Km.111

25 de Mayo: Cruce Ruta Nacional N° 151 y Ruta Provincial N° 20

Desfiladero Bayo: Ruta Provincial N° 6 - Km. 87

Pata Mora: Ruta Provincial N° 6. Acceso a pasarela petrolera en Km. 114

El Portón: Ruta Provincial N° 6 - Km. 162

Barrancas: Ruta Nacional N° 40 - Km. 557

PUESTOS HABILITADOS PARA EL INGRESO DE CARGAMENTOS COMERCIALES

VEGETALES A LAS AREAS BAJO CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS

ZONA PATAGONIA

La Adela

Kilómetro 714

25 de Mayo

La Japonesa

Casa de Piedra

ZONA CUYO

El Puerto

Desaguadero

La Horqueta

Cochico

Vallecito

El Encon

Talacasto

San Carlos

Villanueva

Santa Clara

Pagancillo

Tambillos

Patquia

Alpasinche

AEROPUERTOS:

ZONA CUYO

El Plumerillo, San Rafael, Malargüe, Las Chacritas y Vicente Armando Almonacid

ZONA PATAGONIA

Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche, Rincón de los Sauces, San Martín de los Andes, Neuquén, Esquel, Trelew, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Río Grande y Ushuaia.

PUERTOS

ZONA PATAGONIA

San Antonio Este, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado, San Julián, Río Gallegos, Río Grande y Ushuaia.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
515
Año de norma: 
2001
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-784-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0155646/2009 del Registro del entonces Ministerio de Producción, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº 1297 del 14 de mayo de 1975, las Resoluciones Nros. 202 del 1º de abril de 1992 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, 134 del 22 de marzo de 1994 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, 61 del 4 de mayo de 2001, 515 del 16 de noviembre de 2001, 601 del 28 de diciembre de 2001 y 352 del 25 de julio de 2003 todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias presentes en la República Argentina, según el listado aprobado por la Resolución Nº 202 del 1º de abril de 1992 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (Procem), aprobado por Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, establece las acciones protectoras tendientes al control y erradicación de las mencionadas plagas en las distintas zonas del país.

Que la normativa vigente en la materia regula la realización de distintas acciones tendientes a impedir el ingreso a las zonas protegidas del país, de frutos hospederos con larvas vivas de las citadas plagas, acciones que se realizan fundamentalmente en cámaras de fumigación o en cámaras de frío.

Que como resultado de ello, la Región Patagónica ha logrado el status de área libre de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.

Que por su parte la provincia de Mendoza ha logrado el status de área libre de Anastrepha fraterculus en toda la Provincia, el status de libre de Ceratitis capitata en los oasis centro y sur, y el status de escasa prevalencia de Ceratitis capitata en el norte y este.

Que asimismo en las regiones productoras de frutos hospederos con los que se abastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, se viene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión debido a cuestiones climáticas.

Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas regiones protegidas la colocación de sus productos en los más exigentes mercados internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente, las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdida del status fitosanitario alcanzado.

Que en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultados obtenidos en otros países, resulta necesario establecer un límite de infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos basado en estudios estadísticos con un nivel de confianza del noventa y cinco por ciento (95%), como condición previa para permitir la realización de los tratamientos establecidos por la normativa vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Reemplácese el Anexo I de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria “Nómina de Productos Vegetales Hospederos de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata”, por el Anexo I “Nómina de Productos Vegetales Hospederos de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Sustitúyase el Artículo 23 de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por el siguiente: “Establézcase como límite máximo de infestación de larvas de Mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamiento Cuarentenario, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2010 el dos por ciento (2%). Dicho porcentaje se determinará en base a la Tabla de muestreo que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Los Fiscalizadores del Sistema Unico de Fiscalización Permanente (SUFP) asignados en cada Centro de Tratamiento Cuarentenario, serán los responsables de realizar el muestreo para determinar el porcentaje de infestación pre-tratamiento. El Fiscalizador del SUFP y el responsable del Centro de Tratamiento Cuarentenario, en presencia del transportista, deberán realizar la inspección de la fruta que compone el lote antes de ser introducida a la cámara. Se entiende por lote aquel grupo de bultos constituido por una misma especie, variedad y marca comercial.

Art. 4º — Reemplácese el Anexo III de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria “TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS”, por el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — En caso de encontrarse un porcentaje de infestación durante el muestreo pre-tratamiento superior al parámetro establecido, el lote no podrá efectuar el tratamiento cuarentenario requerido para ingresar a las Areas Bajo Programa de Control Oficial, labrándose en este caso el Acta de Rechazo que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Inclúyase en el punto 1.12 del Anexo IV de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, referido al listado de chequeo para la habilitación de cámaras, una lupa binocular con aumento no menor de sesenta (60) X con luz propia.

Art. 7º — Facúltese a los Fiscalizadores del SUFP a verificar el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios, en los momentos que lo consideren necesario y a realizar las pruebas detalladas en el punto 1.12 del Anexo IV de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 8º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 9º — Abróguese la Resolución Nº 352 del 25 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.


ANEXO

Resolución 784/2009- Anexo

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
784
Año de norma: 
2009
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-876-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0155646/2009 del Registro del entonces Ministerio de Producción, la Resolución Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por Resolución Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se disminuyeron los límites máximos de infestación y tratamientos cuarentenarios contra la mosca de los frutos Anastrepha fraterculus y Ceratitis Capitata en las distintas zonas del Territorio Nacional.

Que atento el deslizamiento de un error material involuntario en el Anexo III, punto 1.6, Fruta Fresca de Pimiento de la citada Resolución Senasa Nº 784/2009, procede rectificar el mismo, conforme lo establecido en el Artículo 101 del Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Rectifícase el Anexo III en el punto 1.6, Fruta Fresca de Pimiento de la Resolución Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, con respecto a la temperatura, donde dice “un grado centigrado (1°C) o más” debe decir “veintiun grados centigrados (21°C) o más”.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
876
Año de norma: 
2009
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-971-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0031186/2009 del Registro del entonces Ministerio de Producción, la Resolución Nº 97 de fecha 7 de abril de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que han sido satisfactorios los resultados obtenidos por la aplicación de la Guía de Origen implementada por la Resolución Nº 97 de fecha 7 de abril de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que a fin de asegurar la trazabilidad de la mercadería transportada resulta conveniente introducir en la Guía de Origen, en el caso específico de las uvas destinadas a consumo en fresco, exportación o pasas, algunos de los datos complementarios que permitan vincular a estos frutos con las unidades productivas de las cuales son originarias.

Que a las citadas unidades de producción se las puede identificar en forma indubitable mediante el número de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), mediante el cual son incorporados al Catastro de Viñedos implementado por el citado Organismo.

Que quienes se dedican a la comercialización de uvas en fresco y/o pasas se encuentran también inscriptos ante el mencionado Instituto y están obligados a declarar los productos que comercializan anualmente.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, abrió un proceso de consulta pública nacional por el cual fue publicada en su Página Web, la norma que se propicia modificar, no habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello, el presidene del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyese el Formulario de Guía de Origen aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 97 de fecha 7 de abril de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por el Formulario de Guía de Origen que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Incorpórase como campo obligatorio del Formulario Guía de Origen, el número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del remitente de la mercadería.

Art. 3º — Cuando la mercadería que se remite sea uva en fresco o pasas, cualquiera sea su destino, el remitente deberá consignar su número de inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Art. 4º — En el caso previsto en el artículo anterior, se deberá reflejar el origen de la mercadería, asentando el número de inscripción otorgado por dicho Instituto al viñedo del cual proviene la uva.

Art. 5º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución, darán lugar a las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.


ANEXO

Resolución 971/2009 - Guía

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
971
Año de norma: 
2009
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-604-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
604
Año de norma: 
2015
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Resolución-32-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución 32/2011

Visto el Expediente Nº S01:0448441/2011 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, las Resoluciones Nros. 784 del 8 de octubre de 2009 y 925 del 29 de diciembre de 2010 todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que la Resolución Nº 784 del 8 de octubre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establece como límite máximo el DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas de Mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que por la Resolución Nº 925 del 29 de diciembre de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se prorroga el límite máximo del dos por ciento (2%) de infestación de larvas de Mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que el límite máximo de infestación de larvas de mosca de los frutos debe seguir vigente como requisito pretratamiento y como paso previo para la reducción de este límite máximo al UNO POR CIENTO (1%).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso f) y h), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, El presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Resuelve:

Artículo 1º — Prórroga: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el límite máximo del dos por ciento (2%) de infestación de larvas de Mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario establecido en el Artículo 2º de la Resolución Senasa Nº 784 del 8 de octubre del 2009.

Art. 2º — Facultades: Se faculta a la Direccion Nacional de Proteccion Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a ordenar nuevas prórrogas si ello fuera necesario.

Art. 3º— Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución debe ser sancionado de conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio del 2010.

Art. 4º — Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
32
Año de norma: 
2011
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: